PLUSVALÍA MUNICIPAL
(actualizado)
¿Sabes cómo funciona la plusvalía municipal?
Se cumple un año desde que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del cálculo de este impuesto y se promulgara el Real Decreto-Ley 26/2021, el impuesto queda así:
CUÁNDO SE PAGA PLUSVALÍA
Como su propio nombre indica, este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que quiere decir es que si has vendido, heredado o recibido en donación un terreno (independientemente de su edificación) y te has beneficiado de un incremento del valor del mismo, tendrás que pagar. Si lo has hecho en pérdidas, no tendrás que pagar nada.
Antes se pagaba siempre, ya que todas las transmisiones estaban sujetas al impuesto y el método de cálculo siempre tenía un resultado positivo, por lo que, aunque perdieras dinero, tenías que pagar.
CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR
Esta es otra de las novedades que introdujo el Real Decreto-Ley y es que ahora tenemos dos formas de calcular la cuantía a pagar, con algunas peculiaridades.
Dos formas de cálculo
Podemos optar por calcularlo como se ha hecho hasta ahora, con una estimación objetiva, donde se multiplica el valor catastral del terreno por el coeficiente correspondiente (aprobado por el ayuntamiento en función del plazo transcurrido desde su adquisición hasta su transmisión).
También podemos optar por un método de estimación directa, donde se coge el beneficio, es decir, la base imponible ya no será el valor catastral, si no la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Podemos elegir el método que más nos convenga (en el que menos nos salga a pagar)
¡Ojo!
Para poder optar por el sistema que más nos convenga, tenemos que solicitarlo a la Administración, si es por autoliquidación, habremos de aplicar el sistema que más nos interese pero, si al ayuntamiento lo que presentamos es una declaración de venta, tendremos que especificar el método que queremos que se nos aplique y adjuntar la documentación pertinente, para que, con posterioridad, la administración liquide en consecuencia.
¿Y SI NO HE OBTENIDO BENEFICIO?
Aunque no tengamos beneficio, tendremos que presentar, o bien autoliquidación, o bien declaración, especificando la no sujeción al impuesto y adjuntando la documentación que lo demuestre.
La nueva normativa no tiene efectos retroactivos, no se aplica a transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021
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