SUBIDA DEL ALQUILER

Cuánto, cómo y consejos acerca de esta subida

Lo tenemos en todas las noticias, el IPC no para de subir y, con ello, los precios de todo.

Este tema es de interés del alquiler, tanto para propietarios como para inquilinos ya que, por norma general, la subida de la renta que se contempla en los contratos de arrendamiento va ligada al este índice.

COMO PROPIETARIO ¿QUÉ PUEDES HACER?

Como recoge el contrato de arrendamiento (por norma general) puedes subir anualmente la renta conforme a la subida del IPC, hay quien tiene estipulado que esta subida se hace tomando como referencia el IPC y sumando algún punto o cogiendo como referencia otro índice, pero normalmente, es según el IPC.

Hasta ahora no ha supuesto demasiado problema, los cambios en el IPC no eran demasiado significativos, por lo que las subidas anuales no eran descomunales.

¿Qué ha ocurrido? Primero que el Gobierno impuso, con las medidas adoptadas como consecuencia de la Guerra de Ucrania, un límite a esta subida del 2%. Y segundo, que el IPC ha experimentado una subida muy grande en los últimos meses.

EL LÍMITE DEL 2% HA DESAPARARECIDO

Los inquilinos ya no juegan con esta ventaja, las subidas de la renta han pasado de un 2% máximo que se podía hacer a un 10% que es en lo que está ahora el IPC

QUÉ ACONSEJAMOS NOSOTROS

Como profesionales, siempre aconsejamos no hacer ninguna subida de renta en los primeros años de vida del arrendamiento, si tenemos un buen inquilino, que no nos da problemas, mejor no romper el saco. Pasados dos o tres años, realizar una subida conforme a IPC o a lo que se pacte entre las partes, que también es posible.

Por eso, lo mejor es siempre contactar con los inquilinos y comentarles el tema, llegando a un acuerdo que sea cómodo para ambas partes.

QUÉ ESTÁN HACIENDO NUESTROS CLIENTES

Por norma general, siempre revisan la renta cuando ya han pasado, como mínimo, dos años. Y se hace una subida siempre proporcional, como ejemplo podemos poner a unos propietarios cuya anualidad del contrato vencía ahora en noviembre y han revisado la renta. Según IPC podían pasar de cobrar 450€ al mes, a cobrar 497€, pero considerando lo tranquilos y a gusto que están con los actuales inquilinos, han referido pactar una subida tan solo de 20€, para que también sea cómoda para los arrendatarios y poder seguir con una buena relación.

ASPECTOS TÉCNICOS

Otras cuestiones que nos interesan son el cálculo de la subida y qué pasa con la fianza.

Para el cálculo, es muy sencillo ya que solo con poner en el buscador de Google “calcular subida alquiler IPC” nos saldrá como resultado la página del INE con una calculadora que, indicando la cantidad y los meses de referencia, nos da el resultado de la subida directamente. Esta subida la podemos recoger simplemente con un anexo al contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.

La fianza, en principio, no habría que actualizarla hasta que no se cumpla el período de prórroga obligatoria del contrato que, para contratos firmados desde el confinamiento, es de 5 años.

Paula Caceres - Si estás interesado en alquilar, puedo ayudarte en lo que necesites