SUBIDA RENTA 2025

Entender la subida de la renta

En los últimos años, con el intento del Gobierno de regular el problema del alquiler, hemos tenido muchas variaciones, sobretodo, en el tema que aquí nos ocupa: La revisión de la renta.

ASPECTOS BÁSICOS

Lo primero a tener en cuenta y más importante, es que la LAU, en su artículo 18 nos especifica que esta revisión debe estar contemplada expresamente en el contrato. De no ser así, la renta no podría revisarse anualmente.

CUANDO -  Con carácter anual, en la fecha en que el contrato "cumpla años"

NOTIFICACIÓN - Se debe notificar al arrendatario con un mes de antelación y el primer mes de pago será el mes siguiente a aquel en que se haya hecho la notificación. Es decir, si el año se cumple en febrero, notificamos en enero y el primer mes de pago es febrero.

CÓMO - Es válido notificar en el mismo recibo de pago del mes anterior, si es que emitimos recibos. Si no, se puede enviar un correo electrónico. Para más seguridad, redactar un documento y que el arrendatario lo firme, para que no haya lugar a dudas de la notificación-

QUÉ - Indicaremos el porcentaje aplicado y las cantidades bien especificadas.

CUÁNTO -  Aquí depende:

  • CONTRATOS ANTERIORES A MAYO DE 2023. Podemos hacer la actualización conforme a IPC.
  • CONTRATOS POSTERIORES A MAYO DE 2023. Es decir, que se rigen por la nueva Ley, aplicaremos el índice de referencia publicado en cada momento por el INE.

Esperamos que este post os haya ayudado un poquito a tener un esquema de cómo se están actualizando en este momento las rentas. Igualmente, siempre que haya alguna duda o discrepancia, lo mejor es ponerse en contacto con un profesional.

Paula Caceres - Si estás interesado en alquilar, puedo ayudarte en lo que necesites